Una persona voluntaria es aquella que, sensibilizada por la situación social de los menos favorecidos, excluidos o marginados, decide, de manera libre, altruista y solidaria participar, junto con otras, en diferentes proyectos dentro de una organización de voluntariado, dedicando parte de su tiempo en beneficio de una acción enmarcada en proyectos concretos.

Normatividad

La labor voluntaria se enmarca dentro de un marco jurídico bien definido en Colombia donde es regulado, impulsado y vigilado a través de las siguientes leyes y decretos.
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LEY 720 DE 2001
(diciembre 24)
Diario Oficial No 44.661, de 29 de diciembre de 2001
Por medio de la cual se reconoce, promueve y regula la acción voluntaria de los ciudadanos colombianos.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto promover, reconocer y facilitar la Acción Voluntaria como expresión de la participación ciudadana, el ejercicio de la solidaridad, la corresponsabilidad social, reglamentar la acción de los voluntarios en las entidades públicas o privadas y regular sus relaciones.
ARTÍCULO 2o. AMBITO DE APLICACIÓN. La presente ley es de aplicación a toda Acción Voluntaria formal o informal que se desarrolle en Colombia.
PARÁGRAFO. También se aplica a organizaciones colombianas que envíen voluntarios a otros países o de estos a Colombia.
ARTÍCULO 3o. CONCEPTOS. Para los efectos de la presente ley se entiende por:
1. "Voluntariado" Es el conjunto de acciones de interés general desarrolladas por personas naturales o jurídicas, quienes ejercen su acción de servicio a la comunidad en virtud de una relación de carácter civil y voluntario.
2. "Voluntario" Es toda persona natural que libre y responsablemente, sin recibir remuneración de carácter laboral, ofrece tiempo, trabajo y talento para la construcción del bien común en forma individual o colectiva, en organizaciones públicas o privadas o fuera de ellas.
3. Son "Organizaciones de Voluntariado" (ODV) Las que con personería jurídica y sin ánimo de lucro tienen por finalidad desarrollar planes, programas, proyectos y actividades de voluntariado con la participación de voluntarios.
4. "Entidades con Acción Voluntaria" (ECAV) Son aquellas que sin tener como finalidad el voluntariado, realizan acción voluntaria.
ARTÍCULO 4o. ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL. Se entiende por actividades de interés general, a efectos de lo dispuesto en la presente ley, las asistenciales de servicios sociales, cívicas, de utilización del ocio y el tiempo libre, religiosas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía, o de la investigación y similares que correspondan a los fines de la Acción Voluntaria.
ARTÍCULO 5o. PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN VOLUNTARIA. La Acción Voluntaria se rige por los siguientes principios:
a) La libertad como principio de acción tanto de los voluntarios como de los destinatarios, quienes actuarán con espíritu de unidad y cooperación;
b) La participación como principio democrático de intervención directa y activa de los ciudadanos en las responsabilidades comunes, promoviendo el desarrollo de un tejido asociativo que articule la comunidad desde el reconocimiento de la autonomía y del pluralismo;
c) La solidaridad como principio del bien común que inspira acciones en favor de personas y grupos, atendiendo el interés general y no exclusivamente el de los miembros de la propia organización;
d) El compromiso social que orienta una acción estable y rigurosa, buscando la eficacia de sus actuaciones como contribución a los fines de interés social;
e) La autonomía respecto a los poderes públicos y económicos que amparará la capacidad crítica e innovadora de la Acción Voluntaria;
f) El respeto a las convicciones y creencias de las personas, luchando contra las distintas formas de exclusión;
g) En general todos aquellos principios inspiradores de una sociedad democrática, pluralista, participativa y solidaria.
ARTÍCULO 6o. FINES DEL VOLUNTARIA DO. Las acciones del voluntariado tendrán los siguientes fines:
a) Contribuir al desarrollo integral de las personas y de las comunidades, con fundamento en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana y la realización de los valores esenciales de la convivencia ciudadana a saber: La vida, la libertad, la solidaridad, la justicia y la paz;
b) Fomentar, a través del servicio desinteresado, una conciencia ciudadana generosa y participativa para articular y fortalecer el tejido social.
ARTÍCULO 7o. DE LAS RELACIONES ENTRE LOS VOLUNTARIOS, LAS ODV Y LAS ECAV. Las relaciones entre los voluntarios, las Organizaciones de Voluntariado (ODV) y las entidades con Acción Voluntaria (ECAV) serán respetuosas, leales, generosas, participativas, formativas y de permanente diálogo y comunicación.
PARÁGRAFO. Los voluntarios guardarán la confidencialidad de los planes, programas, proyectos y acciones que lo requieran y podrán solicitar una certificación de los servicios prestados.
ARTÍCULO 8o. DE LA COOPERACIÓN EN EL DESARROLLO DE POLÍTICAS PÚBLICAS Y CIUDADANAS. Las Organizaciones de Voluntariado (ODV) y las entidades con Acción Voluntaria (ECAV) tendrán derecho a recibir las medidas de apoyo financiero, material y técnico, mediante recursos públicos orientados al adecuado desarrollo de sus actividades, e igualmente a participar en el diseño de políticas públicas y ciudadanas a través de los medios establecidos por la Constitución y la ley para tal fin.
PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional establecerá los mecanismos necesarios para facilitar la construcción de un indicador que valore el aporte de la Acción Voluntaria al Producto Interno Bruto (PIB) del país.
ARTÍCULO 9o. SISTEMA NACIONAL DE VOLUNTARIADO (SNV). El Sistema Nacional de Voluntariado (SNV) es el conjunto de instituciones, organizaciones, entidades y personas que realizan acciones de voluntariado.
ARTÍCULO 10. OBJETO DEL SISTEMA. El Sistema Nacional de Voluntariado tendrá por objeto promover y fortalecer la acción voluntaria a través de alianzas estratégicas y el trabajo en red de las ODV, las ECAV y los Voluntariados Informales con la sociedad civil y el Estado.
ARTÍCULO 11. CONSEJOS MUNICIPALES, DEPARTAMENTALES Y NACIONAL. Para dinamizar el SNV las entidades antes mencionadas podrán crear los Consejos Municipales de Voluntariado, como organismos colegiados y autónomos de naturaleza privada, integrados por un número mayoritario de las entidades indicadas en el artículo 3o. de esta ley que operen en el respectivo municipio. Los Consejos Municipales podrán constituir Consejos Departamentales y estos a su vez conformar el Consejo Nacional con los mismos propósitos.
PARÁGRAFO. Los Alcaldes a nivel municipal, los gobernadores a nivel departamental y el Ministerio del Interior a nivel Nacional, darán fe <sic> la constitución de los Consejos Municipales, Departamentales y Nacional, de sus integrantes y de sus directivos.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
CARLOS GARCÍA ORJUELA.
El Secretario General del honorable Senado de la República (E.),
LUIS FRANCISCO BOADA GÓMEZ.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
ARMANDO ESTRADA VILLA.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DECRETO 4290 DE 2005
(noviembre 25)
por el cual se reglamenta la Ley 720 de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que en Colombia existen un gran número de organizaciones de voluntariado que agrupan más de 100.000 colombianos, que apoyan el desarrollo de la sociedad en temas de vital importancia para el país como atención y prevención de desastres, salud, educación, control social, participación ciudadana, entre otros;
Que las Naciones Unidas a través de la Resolución 56/83 de su Asamblea General, denominada "Recomendaciones sobre el apoyo al Voluntariado" señalan las maneras en que los gobiernos y las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas pueden apoyar el voluntariado y los exhorta a tenerlas debidamente en cuenta;
Que mediante la Ley 720 de 2001 se reconoce, promueve y regula la acción voluntaria de los ciudadanos colombianos, como expresión de la participación ciudadana, el ejercicio de la solidaridad y la corresponsabilidad social;
Que es necesario reglamentar la Ley 720 de 2001, a fin de promover el adecuado desarrollo y ejercicio del voluntariado en nuestro país,
DECRETA:
Artículo 1°. Apoyo del Gobierno Nacional al Voluntariado. El Gobierno Nacional promocionará el desarrollo del voluntariado en Colombia. La entidad del Estado responsable de fomentar esta labor será el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial.
Artículo 2°. Reglamento de voluntariado de las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y las Entidades con Acción Voluntaria, ECAV. Todas las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y las Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, deberán contar con un reglamento de voluntariado el cual deberá fijarse en un lugar visible de su sede. Dicho reglamento debe contemplar como mínimo los derechos y deberes de los voluntarios.
Artículo 3°. Información del Sistema Nacional de Voluntariado. Con el fin de conocer quiénes integran el Sistema Nacional de Voluntariado, todas las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y las Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, deberán contar con un sistema de registro de voluntarios que como mínimo contenga: nombre del voluntario, número del documento de identidad, número de horas de voluntariado mensuales que realiza, profesión, grado de escolaridad y la labor en la que desempeña su voluntariado.
Artículo 4°. Reporte de información de voluntarios. Dentro de los tres primeros meses de cada año todas las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y las Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, registradas en el Sistema Nacional de Voluntariado, entregarán un resumen de sus registros de voluntarios a los Consejos Municipales de Voluntariado, quienes a su vez lo entregarán a los Consejos Departamentales, para que ellos, finalmente, los pongan a disposición del Consejo Nacional de Voluntariado para efectos de consolidar la información, buscando con ello promover y fortalecer la acción voluntaria a través de alianzas estratégicas y el trabajo en red de quienes integran el Sistema Nacional de Voluntariado.
Artículo 5°. Misión del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, frente al voluntariado.
1. El Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, en cumplimiento de sus funciones legales, deberá desarrollar proyectos de capacitación, asistencia técnica, fomento y fortalecimiento dirigidos a las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y a las Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, inscritas en el Sistema Nacional de Voluntariado.
2. El Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, por medio de la Red Pública de Apoyo al Sector Solidario, acompañará la conformación del Sistema Nacional de Voluntariado.
Artículo 6°. La acción voluntaria dentro de los proyectos del Estado. Las entidades del Estado que desarrollen programas y proyectos con voluntarios podrán apoyarse en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial.
Artículo 7°. Reporte de ingresos y egresos. Las Organizaciones de Voluntariado, ODV, durante los tres primeros meses del año, reportarán los ingresos y egresos del año inmediatamente anterior a los Consejos Municipales de Voluntariado, quienes a su vez entregarán a los Consejos Departamentales la información, para que ellos, finalmente, los pongan a disposición del Consejo Nacional de Voluntariado para efectos de consolidarla.
Artículo 8°. Vinculación al Sistema Nacional de Voluntariado. La vinculación de las Organizaciones de Voluntariado, ODV, las Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, y los voluntarios informales al Sistema Nacional de Voluntariado, será totalmente voluntaria.
Artículo 9°. Conformación de los Consejos Municipales de Voluntariado. Como mínimo dos (2) Org anizaciones de Voluntariado, ODV, o Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, que operen en el municipio convocarán a una reunión pública y abierta que tendrá por finalidad la creación del Consejo Municipal de Voluntariado a la cual deben asistir por lo menos los representantes legales, o sus delegados, de cinco (5) Organizaciones de Voluntariado, ODV, o Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, que operen en dicho municipio. De esta reunión debe realizarse un acta en la cual conste que las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y las Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, firmantes conforman el Consejo Municipal de Voluntariado y se comprometen a trabajar bajo los principios, fines y disposiciones de la Ley 720 de 2001 y del presente decreto reglamentario.
Parágrafo 1°. El acta en mención debe contener como mínimo la siguiente información:
a) Fecha y lugar de la reunión;
b) Listado de las organizaciones convocantes;
c) Listado de las organizaciones participantes;
d) Listado de las personas asistentes;
e) Declaración de conformación del Consejo Municipal de Voluntariado;
f) Listado de las organizaciones que conformarán la comisión coordinadora;
g) Enumeración de las funciones del Comité Municipal de Voluntariado.
El acta debe ser firmada con número de cédula por los representantes de las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y de las Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, participantes.
Parágrafo 2°. Con posterioridad a la creación del Consejo Municipal de Voluntariado las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y las Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, que no hayan participado de la reunión de conformación, así como los voluntarios informales que lo deseen, podrán inscribirse en el Consejo Municipal de Voluntariado solicitándolo por escrito a la comisión coordinadora.
Parágrafo 3°. En municipios donde funcionen menos de cinco (5) Organizaciones de Voluntariado, ODV, o Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, estas organizaciones podrán vincularse al Consejo Municipal de Voluntariado de un municipio circunvecino.
Artículo 10. Atribuciones de los Consejos Municipales de Voluntariado. Serán atribuciones de los Consejos Municipales de Voluntariado las siguientes:
a) Llevar el registro de las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y de las Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, y voluntariado informal del municipio;
b) Recibir y consolidar, dentro de los tres primeros meses del año, los resúmenes del sistema de registro de voluntariado contemplado en el artículo 6° del presente decreto;
c) Entregar entre mayo y junio de cada año el consolidado del registro municipal de voluntariado al Consejo Departamental de Voluntariado;
d) Ser promotores, garantes y árbitros de las alianzas estratégicas efectuadas entre sus miembros;
e) Fomentar procesos de capacitación conjunta dirigida a sus miembros;
f) Coordinar la relación entre el voluntariado y la administración municipal;
g) Desarrollar acciones de promoción del voluntariado dentro d e las comunidades del municipio;
h) Participar en el Consejo Departamental de Voluntariado;
i) Las demás que cada Consejo determine, las cuales deben ser registradas en el acta de creación.
Artículo 11. Organización de los Consejos Municipales de Voluntariado:
1. En municipios en los que operen treinta (30) o menos Organizaciones de Voluntariado, ODV, o Entidades con Acción Voluntaria, ECAV.
a) La asamblea general, máximo órgano de decisión del Consejo Municipal de Voluntariado, estará conformada por dos representantes por Organizaciones de Voluntariado, ODV, o Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, que funcionen y que hagan parte del Consejo Municipal de Voluntariado, y por un representante por cada cincuenta (50) voluntarios informales inscritos en el Consejo Municipal de Voluntariado, elegido por ellos mismos. La asamblea general tendrá quórum deliberatorio y decisorio cuando se encuentren representados en ella por lo menos un sesenta por ciento 60% de las Organizaciones de Voluntariado, ODV, Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, y voluntarios informales inscritos;
b) Existirá una comisión coordinadora conformada por los representantes de cinco (5) Organizaciones de Voluntariado, ODV, o Empresas con Acción Voluntaria, ECAV, y un representante de los voluntarios informales inscritos en el Consejo Municipal de Voluntariado, cuyas funciones serán: Ejecutar los procesos necesarios para desarrollar las funciones del Consejo Municipal de Voluntariado; convocar y preparar la asamblea general del Consejo Municipal de Voluntariado, por lo menos una vez al año; y diseñar el plan de trabajo del Consejo Municipal de Voluntariado y someterlo a aprobación de la asamblea general del Consejo;
c) Los miembros de la comisión coordinadora serán elegidos por la asamblea general por mayoría de votos, para un período de un año;
d) Los proyectos y comunicados públicos que realice la comisión coordinadora deben ser aprobados por la asamblea general.
2. En municipios en los que operan más de treinta (30) Organizaciones de Voluntariado, ODV, o Entidades con Acción Voluntaria, ECAV.
a) En estos municipios el Consejo Municipal de Voluntariado estará conformado por comités de voluntariado locales organizados por comunas, corregimientos o localidades, según sea el caso;
b) La conformación de cada comité local se realizará utilizando el proceso señalado en el numeral 1 del presente artículo;
c) Cada comité local tendrá su comisión coordinadora;
d) Cada comisión coordinadora tendrá cinco miembros y sus funciones serán las mismas que las contempladas en el numeral 3 del presente artículo;
e) En estos municipios la asamblea general del Consejo Municipal de Voluntariado se conformará por un representante de cada comité local.
Artículo 12. Conformación del Consejo Departamental de Voluntariado. Como mínimo tres (3) Consejos Municipales de Voluntariado que operen en el departamento convocarán a una reunión pública y abierta que tendrá por finalidad expresa y clara la creación del Consejo Departamental de Voluntariado a la cual deberán asistir por lo menos representantes de diez (10) Consejos Municipales de Voluntariado que operen en departamento. De esta reunión debe levantarse un acta de conformación del Consejo Departamental de Voluntariado.
Parágrafo 1°. El acta en mención debe contener como mínimo la siguiente información:
a) Fecha y lugar de la reunión;
b) Listado de los Consejos Municipales de Voluntariado convocantes;
c) Listado de los Consejos Municipales de Voluntariado participantes;
d) Listado de personas asistentes;
e) Declaración de conformación del Consejo Departamental de Voluntariado;
f) Listado de los Consejos Municipales de Voluntariado que conformarán la comisión coordinadora.
El acta deberá ser firmada con número de cédula por los representantes de los Consejos Municipales de Voluntariado participantes.
Parágrafo 2°. Con posterioridad a la creación del Consejo Departamental de Voluntariado los Consejos Municipales de Voluntariado que no hayan participado de la reunión de conformación podrán inscribirse en el Consejo Departamental de Voluntariado solicitándolo por escrito a la comisión coordinadora.
Parágrafo 3°. En los departamentos en los cuales no exista el número mínimo de Consejos Municipales de Voluntariados exigidos para la conformación del Consejo Departamental, este se conformará y funcionará de la misma forma que lo hacen los Consejos Municipales de Voluntariado.
Artículo 13. Atribuciones de los Consejos Departamentales de Voluntariado. Serán atribuciones de los Consejos Departamentales de Voluntariado las siguientes:
a) Recibir y consolidar, dentro de los cuatro primeros meses de cada año, los registros de los Consejos Municipales de Voluntariado;
b) Entregar entre mayo y junio de cada año el consolidado del registro departamental de voluntariado al Consejo Nacional de Voluntariado y a la Secretaría de Gobierno departamental;
c) Coordinar la interlocución del voluntariado con la gobernación del departamento;
d) Propiciar encuentros y proyectos regionales y sectoriales entre las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y las Entidades con Acción Voluntaria, CAV;
e) Recoger y coordinar las propuestas e iniciativas municipales;
f) Participar en el Consejo Nacional de Voluntariado;
g) Dirimir los conflictos que se presenten al interior de los Consejos Municipales de
Voluntariado que sean puestos a su consideración.
Artículo 14. Organización de los Consejos Departamentales de Voluntariado.
a) La asamblea general, máximo órgano de decisión del Consejo Departamental de Voluntariado, estará conformada por un representante de cada Consejo Municipal de Voluntariado que funcione y se haya inscrito en el Consejo Departamental de Voluntariado. La asamblea general tendrá quórum deliberatorio y decisorio cuando se encuentren representados en ella por lo menos un sesenta (60%) de los Consejos Municipales de Voluntariado inscritos;
b) Existirá una comisión coordinadora conformada por cinco representantes de los Consejos Municipales de Voluntariado miembros del Consejo Departamental de Voluntariado;
c) La comisión coordinadora ejecutará los procesos necesarios para desarrollar las funciones del Consejo Departamental de Voluntariado y convocará y preparará la asamblea general del Consejo Departamental de Voluntariado, por lo menos una vez al año;
d) Los miembros de la comisión coordinadora serán elegidos por la asamblea general por mayoría simple de votos, para un periodo de un año;
e) Los proyectos y comunicados públicos que realice la comisión coordinadora deben ser aprobados por la asamblea general.
Artículo 15. Conformación del Consejo Nacional de Voluntariado. Como mínimo tres (3) Consejos Departamentales de Voluntariado y cuatro (4) Organizaciones de Voluntariado, ODV, o Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, del orden nacional, convocarán a una reunión pública y abierta que tendrá por finalidad expresa y clara la creación del Consejo Nacional de Voluntariado a la cual deberán asistir por lo menos los representantes de diez (10) Consejos Departamentales de Voluntariado que existan, y diez (10) Organizaciones de Voluntariado, ODV, o Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, del orden nacional. De esta reunión debe levantarse un acta de conformación del Consejo Nacional de Voluntariado.
Parágrafo 1°. El acta en mención debe contener como mínimo la siguiente información:
a) Fecha y lugar de la reunión;
b) Listado de los Consejos Departamentales de Voluntariado y de las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, nacionales convocantes;
c) Listado de los Consejos Departamentales de Voluntariado y de las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, nacionales participantes;
d) Listado de las personas asistentes;
e) Declaración de conformación del Consejo Nacional de Voluntariado;
f) Listado de los Consejos Departamentales de Voluntariado, Organizaciones de Voluntariado, ODV, y Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, que conformarán la comisión coordinadora.
El acta debe ser firmada con número de cédula por los representantes de las ODV y ECAV nacionales y Consejos Departamentales de Voluntariado participantes.
Parágrafo 2°. Con posterioridad a la creación del Consejo Nacional de Voluntariado, los Consejos Departamentales de Voluntariado y las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y las Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, del orden nacional que no hayan participado en la reunión de conformación podrán inscribirse en el Consejo Nacional de Voluntariado, solicitándolo por escrito a la comisión coordinadora.
Artículo 16. Atribuciones del Consejo Nacional de Voluntariado. Serán atribuciones del Consejo Nacional de Voluntariado las siguientes:
a) Recibir y consolidar, dentro de los cinco primeros meses de cada año, los registros de los Consejos Departamentales de Voluntariado;
b) Entregar entre mayo y junio de cada año el consolidado del registro nacional de voluntariado al Ministerio del Interior y de Justicia, a Dansocial y al DANE;
c) Coordinar con el DANE su análisis y la elaboración de indicadores;
d) Ser promotor, garante y árbitro de las alianzas estratégicas efectuadas entre sus miembros;
e) Hacer la interlocución del voluntariado con Dansocial, con otras entidades del Estado del orden nacional y con organismos internacionales;
f) Propiciar encuentros y proyectos interdepartamentales, nacionales y sectoriales;
g) Recoger y coordinar las propuestas e iniciativas departamentales;
h) Dirimir los conflictos que se presenten en el seno de los Consejos Departamentales de Voluntariado que sean puestos a su consideración;
i) Liderar la celebración del día del voluntario el 5 de diciembre de cada año.
Artículo 17. Organización del Consejo Nacional de Voluntariado.
a) La asamblea general, máximo órgano de decisión del Consejo Nacional de Voluntariado, estará conformada por un representante de cada Consejo Departamental de Voluntariado que exista y se haya inscrito en el Consejo Nacional de Voluntariado y por las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y las Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, de orden nacional que se inscriban en el Consejo Nacional de Voluntariado. La asamblea general tendrá quórum deliberatorio y decisorio cuando se encuentren representados en ella, por lo menos un sesenta (60%) de los miembros inscritos;
b) Existirá una comisión coordinadora integrada por nueve (9) miembros, cinco (5) representantes de los Consejos Departamentales de Voluntariado y cuatro (4) representantes de las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y de las Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, del orden nacional inscritas;
c) La comisión coordinadora ejecutará los procesos necesarios para desarrollar las funciones del Consejo Nacional de Voluntariado y convocará y preparará la asamblea general, por lo menos una vez al año;
d) Los miembros de la comisión coordinadora serán elegidos por la asamblea general por mayoría simple de votos, para un período de un año;
e) Los proyectos y comunicados públicos que realice la comisión coordinadora deben ser aprobados por la asamblea general.
Parágrafo 1°. Se consideran Organizaciones de Voluntariado, ODV, o Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, de orden nacional a aquellas organizaciones que hacen presencia constante en por lo menos siete (7) departamentos y cuyos capítulos departamentales se encuentran inscritos en Consejos Municipales de Voluntariado respectivos; asimismo, a aquellas organizaciones que cuentan con más de 4.000 voluntarios en sus registros.
Artículo 18. Inscripción y Registro de los Consejos de Voluntariado.
1. Las actas de los Consejos Municipales y Departamentales de Voluntariado serán inscritas ante los Consejos Departamentales y Nacional de Voluntariado, respectivamente, quienes deberán realizar las siguientes funciones:
Verificar que el acta cumpla con los requisitos expresados en este decreto.
a) Expedir las certificaciones que cualquier ciudadano o entidad pública le solicite sobre los Consejos de Voluntariado;
b) Publicar durante los cinco días hábiles siguientes a la inscripción del acta una certificación en tal sentido en un lugar visible de la entidad;
c) Llevar el registro de los miembros de los Consejos de Voluntariado y sus comisiones coordinadoras;
d) Actualizar anualmente en el mes de agosto el registro de voluntariado de acuerdo con la información entregada por los Consejos de Voluntariado.
2. Las actas del Consejo Nacional de Voluntariado serán inscritas ante el Ministerio del Interior y Justicia, quien en coordinación con Dansocial realizará las funcione expresadas en el numeral anterior.
Artículo 19. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria,
Alfredo Sarmiento Narváez.